CLASIFICACIÓN DE LOS VINOS DE ESPAÑA

Los vinos en España se regulan por la siguiente clasificación comunitaria:

 

Vinos de Mesa

 

  1. Vinos de mesa. Vinos sin caracteres definidos y sin procedencia geográfica expresa.
  2. Vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra» (según la legislación vigente pueden ser vinos de mesa, de licor, de aguja y de uva sobre madura).

Vinos de mesa con derecho a la mención «vino de la tierra»

El vino de mesa podrá utilizar, la mención «vino de la tierra», acompañada de una indicación geográfica, siempre que cumpla los siguientes requisitos.

a) Que el territorio vitícola del que proceda, independientemente de su amplitud, haya sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas.

b) Que se expresen la indicación geográfica, el área geográfica, las variedades de vid y los tipos de vinos amparados, el grado alcohólico volumétrico natural mínimo y una apreciación o una indicación de las características organolépticas.

c) Que haya sido obtenido íntegramente a partir de las variedades de vid establecidas en su pliego de condiciones.

d) Que proceda al menos en un 85% del territorio del que lleva el nombre.

Estos vinos deberán someterse a un sistema de control.

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Clasificación de los vinos de España

 

Vinos de Calidad Producidos en una Región Determinada (V.C.P.R.D.)

 

  1. V.L.C.R.D Vinos de Licor de Calidad Producidos en Regiones Determinadas.
  2. V.E.C.P.R.D Vinos Espumoso de Calidad Producidos en Regiones Determinadas.
  3. V.A.C.P.R.D Vinos de Aguja de Calidad Producidos en Regiones Determinadas.
  4. Vinos de Calidad con indicación geográfica. V. C.
  5. Vinos con Denominación de Origen. D. O.
  6. Vinos con Denominación de Origen Calificada. D. O. CA.
  7. Vinos de Pagos. V. P.

Para el reconocimiento de la protección de un nombre geográfico empleado para la protección de un vino de calidad producido en región determinada (V.C.P.R.D.), éste deberá contar con una normativa específica reguladora, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) La definición de los productos protegidos.

b) La delimitación de la zona geográfica de producción y elaboración, sus factores agroclimáticos medioambientales.

c) Las variedades de vid.

d) La técnica de cultivo y los rendimientos unitarios máximos autorizados, en su caso.

e) Los procesos de elaboración y envejecimiento.

f) Las características fisicoquímicas y las indicaciones de las características organolépticas de los productos amparados,

g) Los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.

Una misma parcela de viñedo podrá proporcionar uvas para la elaboración de vinos con destino a un único o a diferentes niveles de protección, siempre que las uvas utilizadas y el vino obtenido cumplan los requisitos establecidos para el nivel o niveles elegidos.
Si alguna de las parcelas que constituyen la explotación vitícola tiene una producción que exceda en un diez por ciento de los rendimientos máximos establecidos para un nivel de protección, toda la producción de dicha parcela deberá ser destinada a la elaboración de vino acogido a otro nivel en el que se permitan rendimientos máximos superiores.
Los nombres protegidos tendrán carácter geográfico. Excepcionalmente, podrán ser consideradas como (V.C.P.R.D.), las denominaciones tradicionales no geográficas que designen vinos originarios de una región, comarca o de un lugar determinado y que cumplan las condiciones señaladas en cada caso.

Los operadores que deseen acogerse al amparo de un (V.C.P.R.D.), deberán inscribir sus viñedos, bodegas y demás instalaciones en el correspondiente órgano de gestión y someterse, en todo caso, a un sistema de control.

 

Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (Vino de Calidad de…)

 

Se entiende por vino de calidad con indicación geográfica aquél que sea producido y elaborado en una zona, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento. Asimismo los vinos de calidad con indicación geográfica se identificarán mediante la mención «vino de calidad de», seguida del nombre de la zona, comarca, localidad o lugar determinado donde se produzcan y elaboren.

Los vinos de calidad con indicación geográfica contarán con un órgano de gestión y se someterán a un sistema de control conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

 

Vinos con Denominación de Origen

 

Se entenderá por «denominación de origen» el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:

 a) Haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos.

 b) Disfrutar de un elevado prestigio en atención a su origen.

 c) Que su calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico, a condiciones edafológicas, climáticas y a otros factores naturales y humanos.

 d) Que su organismo u órgano de control establezca y ejecute un adecuado sistema de control, cuantitativo y cualitativo, de los vinos protegidos, desde la producción hasta la salida al mercado, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.

 

Será requisito necesario para el reconocimiento de una denominación de origen que la región, comarca o lugar a que se refiera haya sido reconocido previamente como ámbito geográfico de un vino de calidad con indicación geográfica con una antelación de, al menos, cinco años.

La gestión de la denominación de origen deberá estar encomendada a un órgano de gestión, denominado Consejo Regulador.

 Mapa de las denominaciones de origen de España. (ALTA RESOLUCIÓN)

Clasificación de los vinos de España

Vinos con Denominación de Origen Calificada

 

Las denominaciones de origen calificadas, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, deberán cumplir los siguientes:

a) Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como denominación de origen.

b) Que los productos amparados se comercialicen exclusivamente embotellados desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.

c) Que su organismo u órgano de control establezca y ejecute un adecuado sistema de control, cuantitativo y cualitativo. de los vinos protegidos, desde la producción hasta la salida al mercado. que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.

d) Que en las bodegas inscritas, que habrán de ser independientes y separadas, al menos, por una vía pública de otras bodegas o locales no inscritos, solamente tenga entrada uva procedente de viñedos inscritos o mostos o vinos procedentes de otras bodegas también inscritas en la misma denominación de origen calificada, y que en ellas se elabore o embotelle exclusivamente vino con derecho a la denominación de origen calificada o en su caso, a los vinos de pago calificados ubicados en su territorio.

e) Que dentro de su zona de producción estén delimitados cartográficamente, por cada término municipal los terrenos que se consideren aptos para producir vinos con derecho a la denominación de origen calificada.

La gestión de la denominación de origen calificada deberá estar encomendada a un órgano de gestión, denominado Consejo Regulador.

  D.O.Ca Rioja y D.O.Ca Priorat. Únicas Calificadas de España.

Clasificación de los vinos de España

Vinos de Pagos

 

Se entiende por «pago» el paraje o sitio rural con características propias del suelo y del microclima, que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria a! cultivo de los viñedos de los que se

obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Consejería competente en materia de agricultura, de acuerdo con las características propias de esta comunidad autónoma, y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique. Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años.

Cuando el pago esté incluido en una zona de producción amparada por una denominación de origen o denominación de origen calificada, podrá reconocerse como vino de pago, siempre que los tipos y características de los vinos producidos en él no estén definidos en el reglamento de la denominación. Si, con posterioridad al reconocimiento de un vino de pago, el reglamento de la denominación de origen o denominación de origen calificada definiese como tipos amparados por la misma aquellos que forman parte del vino de pago, este último podrá optar por pasar a formar parte de la denominación o denominación de origen calificada siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de dichas denominaciones o bien por solicitar la extinción del nivel de protección.

Los vinos de pago serán elaborados y embotellados por las personas físicas o jurídicas que, por sí mismas o por sus socios, ostenten la titularidad de los viñedos ubicados en el pago o, con carácter excepcional y en los supuestos en que se autorice reglamentariamente por la Consejería competente en materia de agricultura, en bodegas situadas en la proximidad del pago que, en todo caso, deberán estar situadas en alguno de los términos municipales por los cuales se extienda el vino de pago o en los colindantes.  Toda la uva que se destine al vino de pago deberá proceder de viñedos ubicados en el pago determinado y el vino deberá elaborarse, almacenarse y, en su caso, criarse de forma separada de otros vinos.

En la elaboración de los vinos de pago se implantará un sistema de calidad integral, que se aplicará desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado de los vinos. Este sistema deberá cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en el artículo anterior para las denominaciones de origen calificadas. La gestión del vino de pago se realizará por el mismo órgano de gestión de la denominación de origen o denominación de origen calificada en la que esté incluido, determinándose reglamentariamente su representación en dicho órgano.

Clasificación de los vinos de España

 

Fuente: “Maridaje, Enología y Cata de Vinos”  Jesús García Gallego (2008)

 

 

Bodega Fuentes del Silencio (GRANDES PAGOS DE ESPAÑA)

La tierra en la que cultivamos nuestras viñas ha sido siempre la tierra de vino, encontrado en citas al respecto de Plinio (el Viejo), auto romano del siglo I d.C. La historia cuenta también que tradicionalmente los viajeros que recorrían el Camino de Santiago se proveían de vino de Castilla y León, el cual se elaboraba en monasterios y en casas particulares para el consumo propio , como sucedía en nuestra familia.

Esta tradición nos ha legado una bodega excavada en la propia montaña como las que antaño regían la provincia, datada del siglo XVIII. Con ella hemos querido recuperar el saber hacer tradicional y las cepas autóctonas para combinarlo con las técnicas más modernas de elaboración y procurar el cuidado y el respeto de la uva.

Nuestro pueblo, Herreros de Jamuz, es conocido por su gran cantidad de agua y era llamado por lugareños “el pueblo de las fuentes”. Es un lugar de gran belleza, de gran valor ecológico al ser zona protegida de aves y conocido por su envolvente silencio. Con su nombre y saber hacer, Fuentes del Silencio refleja el amor que nuestra familia siente por esta tierra y su historia, trabajando por construir y formar parte de su futuro.
 
 
 
GRANDES PAGOS DE ESPAÑA

Nuevo Miembro

La bodega Fuentes del Silencio entra a formar parte de Grandes Pagos de España, una asociación sin ánimo de lucro que reúne 29 bodegas de todo el territorio nacional y que defienden la singularidad del territorio como expresión del estilo particular de cada vino. Esta condición viene dada por la excepcionalidad de los viñedos y la singularidad del terroir, siendo éste denominado áureo, pues fue mina de oro en época del imperio romano.

La bodega de la localidad de Herreros de Jamuz es la primera de la provincia de León que entra a formar parte de esta agrupación. Entre otros requisitos, Grandes Pagos de España exige que el vino que se elabora proceda de un territorio excepcional, con una personalidad única.

Nuestras vides son en su mayoría de finales del siglo XIX y principios del XX. Pertenecían a familias que elaboraban el vino para consumo propio coexistiendo en la misma parcela variedades autóctonas siendo la predominante la Mencía, con presencia igualmente de Alicante Bouschet, Gran negro, Doña Blanca, Prieto Picudo, Palomino o Godello entre otras.

 

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